El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha declarado la
ilegalidad radical del Parque Eólico Villabandín II y la ampliación a
Villabandín II proyectados en el valle leonés de Las Omañas, en una zona
de especial sensibilidad ecológica, y que habían sido autorizados por
la Junta en 2007.
Esta sentencia, que estima el recurso interpuesto por la
Asociaci ón para el Estudio y Protección de la Naturaleza URZ, podría
sentar precedente para el resto de pleitos iniciados por la organización
SEO/BirdLife contra parques eólicos por su impacto ambiental en León,
indican desde esta organización. El fallo del TSJ, fechado el 27 de
abril pasado aunque dado a conocer ayer, estima un recurso planteado por
la asociación leonesa contra la Consejería de Economía y Empleo y la
empresa promotora, Productora de Energía Eléctrica. En esta zona,
SEO/BirdLife tiene recurridos nueve parques eólicos y sus instalaciones
eléctricas «por tener un elevado impacto sobre el medio ambiente y haber
sido mal tramitadas».
El nuevo fallo de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo (que puede ser recurrido ante el Tribunal
Supremo) se suma a la sentencia firme del TSJ, de 10 de junio de 2009,
que anuló el Parque Eólico Murias II, y a varios autos que paralizaron
cautelarmente otros proyectos en Omaña y Cepeda –entre ellos,
Villabandín II y Ampliación– mientras se tramitaban los recursos, que el
año pasado fueron confirmados por el Tribunal Supremo.
Efecto dominó
Los magistrados sostienen en el actual fallo que el
procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental ha sido inadecuado y
que existe fragmentación del proyecto. Para este segundo argumento
«sigue el criterio fijado en la citada sentencia de 10 de junio de 2009»
(del Murias II) sobre las carencias a la ahora de tramitar proyectos
eólicos sin incluir las líneas eléctricas de evacuación y sin tener en
cuenta otros proyectos colindantes e interconectados en zonas
ambientalmente protegidas. Algunas de estas instalaciones están
construidas y en pleno funcionamiento. Carlos González-Antón Álvarez,
abogado de la organización ecologista que ha llevado el caso, considera
que «esta sentencia supera a la del Parque Eólico Murias II, siendo un
claro avance en dicha doctrina, ya que anula el parque eólico al
entender que hay fragmentación de proyectos, cuando al autorizarlo no se
tienen en cuenta la línea de evacuación o los veinte parques en
tramitación en la zona; de tal forma que el proyecto autorizado no es
un parque, sino una parte de un parque, porque no es autosuficiente para
cumplir su finalidad».
Renuncia al tendido
Además, Enel Green Power ha puesto ayer en conocimiento
del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de León su
renuncia a la construcción de uno de los tendidos eléctricos de
evacuación eólica del nudo Villameca en Omaña, proyecto que SEO/BirdLife
mantenía recurrido desde el año 2009.
Esta línea aérea de alta tensión, de más de 25 kilómetros
de longitud, estaba autorizada desde 2008 y afectaba a los municipios
de Riello, Valdesamario y Villagatón, evacuando la energía producida en
seis parques eólicos autorizados en el norte de Omaña. Villabandín II y
su ampliación hubiera sido uno de los seis parques que hubiera empleado
ese tendido de evacuación hasta la subestación de Murias de Ponjos,
desde donde parte otro tendido de 13 kilómetros que finaliza en la
subestación de Villameca, donde el nudo hace entrega de la energía a la
red eléctrica.
LA BASURA NOS SALPICA Y TAMBIÉN LAS NEFASTAS DECISIONES POLÍTICAS POR ESO NOS ALEGRAMOS DE VUESTROS ÉXITOS.
ResponderEliminarOS PEDIMOS UN MINUTO PARA AYUDARNOS, PUES CERCA DE GREDOS TENEMOS LO SIGUIENTE...
POR FAVOR FIRMAD Y DIVULGAD ESTA PETICIÓN PARA QUE NO NOS DEJEN BASURA ELÉCTRICA EN PLENA CALLE DE NUESTRA LOCALIDAD DE NIHARRA, ÁVILA, CASTILLA Y LEÓN, ESPAÑA.
MUCHAS GRACIAS:
http://www.change.org/es/peticiones/no-al-transformador-en-calzada-vieja